Nos comprometemos a brindarte y ofrecerte las alternativas legales para que obtengas la solución a tu problema legal.
Nuestra firma es especial, debido a que nuestro equipo está conformado por abogados creativos, quienes siempre tratarán de encontrar una solución a los problemas de nuestros clientes.
Cada asunto es atendido en forma particular y con la debida atención y tiempo necesario que requiera el problema jurídico a resolver.
G de L Consultores S.C. nace en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas en el año 2014 con un enfoque especializado en litigio fiscal, administrativo y corporativo, teniendo como principales valores el profesionalismo, honestidad y calidad en el servicio.
Asesoramos y representamos legalmente a personas morales y físicas de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades fiscales y/o administrativas ya sea a nivel municipal, estatal o federal.
Siempre con un alto grado de especialización en litigio fiscal defendiendo a los contribuyentes de los actos y resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Combatiendo todo tipo de actos y resoluciones emitidas por las unidades administrativas del SAT o, por las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, que afecten los derechos humanos de los contribuyentes.
Brindamos un asesoramiento integral en derecho corporativo combinando nuestras ramas como lo es el derecho fiscal y mercantil. Nos enfocamos en crear soluciones corporativas para empresas internacionales, nacionales, PYMES y Star-up resolviendo sus inquietudes.
Juicios vinculados con actos de autoridades municipales, estatales y federales que afecten los intereses de los particulares
Contamos con especialistas que te pueden ayudar en problemas legales en donde las relaciones entre los particulares exista una controversia litigiosa.
Nos enorgullece ofrecer una amplia gama de servicios legales de alta calidad para satisfacer las necesidades de individuos y empresas en cada rincón del país.
No importa si estás en el norte, sur, este u oeste de México, G de L Consultores está aquí para ti.
WhatsApp 492 949 1599 / contacto@gdelconsultores.com.mx
Teléfono: 52 584 5776/ contacto@gdelconsultores.com.mx
Teléfono: 492 949 1599 / Previa Cita. Plataformas ZOOM/ WEBEX / TELMEX u Otra
Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas
correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.
Defendemos a los contribuyentes en contra de los actos dictados por las autoridades fiscales y administrativas, como lo son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, Autoridades estatales y municipales, y cualquier otra autoridad.
Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado.
Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal. También pueden imponerle multas las entidades federativas o el Distrito Federal, cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.
No se le impondrán multas o sanciones cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes de que las autoridades fiscales le requieran el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Tampoco se le impondrán multas o sanciones cuando cometa la infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
Nosotros podemos ayudarte, contamos con amplia experiencia en el manejo de auditorias y revisiones por parte de las autoridades administrativas de cualquier orden de gobierno.
¿Cómo puede cerciorarse de qué contribuyente cumple y cuál no?
El artículo 6o. del CFF establece las contribuciones son determinadas por el propio contribuyente, salvo disposición expresa; no obstante, existe un capítulo en el mismo código denominado “De las facultades de las autoridades fiscales”, en el cual se contemplan diferentes atribuciones que tiene la autoridad fiscal, entre las que está la práctica de revisiones electrónicas.
Esta facultad de comprobación apareció en el ejercicio fiscal 2014, a raíz de que otras facultades de comprobación como las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete implican la entrega de un gran volumen de información por parte de contribuyente, y que una auditoría lleva un tiempo promedio de 325 días y 15 puntos de contacto con el contribuyente. Por ello con la revisión electrónica se reduce potencialmente el tiempo con la implementación de sistemas electrónicos que permiten realizar una revisión de forma digital.
Estas revisiones se encuentran fundamentadas en el artículo 42 del CFF y su objetivo es comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros han cumplido con las disposiciones fiscales, y en caso de que no, determinar las contribuciones omitidas. Esta facultad de comprobación se realiza con base en la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
Las contribuciones a cargo de los particulares son autodeterminables de conformidad con el artículo 6o. del CFF. Esto da pie a que los contribuyentes se confíen y piensen que el entero de los impuestos se hace de forma correcta, hasta que enfrentan alguna problemática con la autoridad, la cual puede derivan en penas administrativas como lo son la imposición de una multa y hasta la pena corporal. Pero ¿Cómo se percata el fisco de que el contribuyente no cumplió con sus obligaciones?
El artículo 42 del CFF faculta a las autoridades para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
Tres de las revisiones más temidas por los contribuyentes son las siguientes:
Si estás teniendo una VISITA DOMICILIARIA, REVISIÓN DE GABINETE O UNA REVISIÓN ELECTRÓNICA. Nosotros podemos ayudarte, contamos con amplia experiencia en el manejo de auditorías y revisiones por parte de las autoridades administrativas de cualquier orden de gobierno.
No te preocupes, estamos comprometidos a garantizar que tu dictamen se emita conforme a la normativa vigente y en total cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Contamos con experiencia y conocimientos para evitar cualquier irregularidad y proteger tus intereses frente a la autoridad fiscal.
Nos especializamos en abordar casos de presunción de operaciones simuladas. Contamos con estrategias efectivas para defender tus intereses y demostrar la autenticidad de tus transacciones comerciales ante la autoridad fiscal.
¿Sabes cuáles fueron los antecedentes que dieron origen al artículo 69-B del CFF?
Con el incremento de las malas prácticas que algunos contribuyentes han venido realizando para evadir el pago de impuestos, una de ellas es la adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI’s) para disminuir su base gravable, con la reforma fiscal de 2014 se adicionó el artículo 69-B al CFF, publicándose en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 9 de diciembre de 2013 e iniciando su vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
De acuerdo con la exposición de motivos de la citada reforma, la adición del artículo en comento fue implementada como una medida de control para contrarrestar los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas que determinados contribuyentes realizan al considerar la deducción de gastos ficticios amparados a través de CFDI’s, permitiéndoles disminuir la base gravable y determinar un impuesto a cargo menor, nulo o en su caso, un saldo a favor al momento de presentar las declaraciones.
¿En qué consisten las EFOS y las EDOS?
Las EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas físicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir, los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En cambio, las EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir efectos fiscales, como por ejemplo, considerarlos para la deducción de gastos.
¿Conoces los efectos de la aplicación del artículo 69-B del CFF?
El artículo 69-B del CFF constituye una medida de control y no una facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales, por consiguiente, tiene como finalidad identificar y corregir aquellas operaciones que, amparadas por un CFDI, provengan de actividades simuladas o inexistentes por parte de las EFOS y EDOS.
Por lo anterior, la implementación del procedimiento previsto en el artículo arriba mencionado, permite que las EFOS y EDOS acudan ante la autoridad fiscal para acreditar que efectivamente llevaron a cabo las operaciones presuntamente inexistentes.
Si como contribuyente te enteras de que estás publicado en un listado provisional por operaciones inexistentes, aquí te decimos los motivos
El inicio del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF relativo a la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con CFDI’s, surge cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo dichos comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes, o bien, cuando estos contribuyentes se encuentren no localizados en su domicilio fiscal señalado en el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes.
¿Conoces la forma y plazos en que puedes desvirtuar los hechos cuando la autoridad fiscal presuma que realizaste operaciones inexistentes?
La notificación realizada por la autoridad fiscal en la que se le da a conocer al contribuyente que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, debe llevarse a cabo a través de los siguientes medios:
• Buzón Tributario.
• Página de Internet del SAT.
• Publicación en el DOF.
Los contribuyentes así identificados tienen un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas, para que manifiesten ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporten toda la documentación e información para desvirtuar los hechos consignados por dicha autoridad.
En G de L Consultores S.C. te brindaremos la asesoría seas contribuyente EFOS o EDOS sobre el procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad fiscal a la presunción de inexistencia de operaciones, así como de los efectos y alcances del artículo 69-B del CFF.
Soluciones Legales a tu Alcance: Expertos en Asesoría Jurídica Integral y Defensa Legal. Confía en Nuestro Equipo para Proteger tus Derechos y Alcanzar tus Metas Legales.